Analizar los gases de la combustión en calderas y calentadores es obligatorio, cuando se realice una reparación o revisión de los mismos, en la puesta en marcha y en la transformación o adecuación por cambio de familia de gas.
Sexto.
Los Servicios de Asistencia Técnica Oficiales de los fabricantes de los aparatos a gas y los Instaladores Autorizados de gas, con anterioridad a la intervención técnica correspondiente, acreditarán su titularidad ante el usuario.
En todas sus actuaciones, y en particular en la de puesta en marcha de los aparatos y transformaciones, contarán con los medios técnicos adecuados con los que comprobarán de manera expresa, que el aparato se encuentra funcionando en lo que al proceso de combustión se refiere dentro de los límites de homologación del aparato, es decir: la cantidad de monóxido de carbono (CO) exento de aire y de vapor de agua en productos de la combustión debe ser inferior a un 0,1 por 100 ó 1.000 p.p.m. medido éste una vez que la combustión se haya estabilizado y las temperaturas de las distintas partes sean las de régimen. Del mismo modo, se comprobará que el aparato funciona como máximo a su gasto calorífico total.
De los resultados obtenidos deberá darse constancia escrita al usuario, al menos del siguiente parámetro: *CO corregido.
Os recuerdo que según normativa del 2015 el CO corregido no diluido debe ser inferior a un 0,05 % o lo que es lo mismo inferior a 500 ppm.